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Multa a la Marcha del Orgullo: ¿qué pasó con el MOVILH?

CHILE · MARCHA DEL ORGULLO · DERECHOS HUMANOS

Una multa a la Marcha del Orgullo por supuestos ruidos molestos frente a La Moneda terminó con una orden de reclusión contra un activista del MOVILH. ¿Qué ocurrió, qué cuestiona la organización y por qué el caso abrió una discusión sobre libertad de expresión y derecho a manifestarse?

Respuesta rápida

¿Por qué multaron al MOVILH por la Marcha del Orgullo en Chile? El Juzgado de Policía Local de Santiago aplicó una multa de 5 UTM por supuestos ruidos molestos vinculados a la Marcha del Orgullo realizada el 21 de junio de 2025 frente a La Moneda. La sanción fue dirigida a Gonzalo Velásquez, activista del MOVILH encargado de gestionar los permisos de la marcha, y el procedimiento derivó posteriormente en una orden de reclusión. El MOVILH cuestiona la forma en que se desarrolló el proceso y anunció acciones legales.

El video comienza directamente en el minuto 07:22, cuando Nos Tomamos la Voz aborda este caso.

¿Qué pasó con la multa a la Marcha del Orgullo?

El caso se conoció públicamente en agosto de 2026, aunque los hechos que originaron el procedimiento se remontan a la Marcha del Orgullo del 21 de junio de 2025 realizada en Santiago.

Según los antecedentes difundidos por el MOVILH, el Juzgado de Policía Local de Santiago impuso una multa de 5 UTM por supuestos “ruidos molestos” registrados frente al Palacio de La Moneda durante el desarrollo de la movilización.

La organización sostiene que la marcha se encontraba autorizada y cuestiona que una actividad pública de estas características pueda terminar con una sanción de este tipo contra uno de sus organizadores.

Datos principales del caso
  • La Marcha del Orgullo se realizó el 21 de junio de 2025.
  • Los hechos cuestionados ocurrieron frente al Palacio de La Moneda.
  • La multa fue de 5 UTM.
  • La sanción fue dirigida al activista Gonzalo Velásquez.
  • El procedimiento terminó además con una orden de reclusión.
  • El MOVILH pagó la multa para evitar el eventual arresto del activista y anunció acciones legales.

¿Quién es el activista afectado por la sanción?

La sanción fue dirigida contra Gonzalo Velásquez, activista del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual.

De acuerdo con el MOVILH, Velásquez es quien realiza las gestiones relacionadas con los permisos necesarios para la Marcha del Orgullo en representación de la organización.

Por esa calidad de organizador y responsable de los trámites, el procedimiento terminó siendo dirigido personalmente en su contra.

¿Por qué hubo una orden de reclusión?

El procedimiento no terminó únicamente con la multa. Según los antecedentes entregados por el MOVILH, posteriormente se emitió una orden de reclusión contra Gonzalo Velásquez.

La organización señala que terminó pagando las 5 UTM para evitar que el activista fuera privado de libertad.

El MOVILH informó además que Carabineros había realizado rondas en el domicilio de Velásquez en el contexto de esa orden.

La pregunta que abrió el programa: ¿cómo una infracción asociada a los supuestos ruidos producidos durante una marcha autorizada termina escalando hasta una orden contra la persona que gestionó los permisos de esa manifestación?

¿Qué irregularidades denuncia el MOVILH?

La organización no cuestiona solamente la existencia de la multa. También sostiene que hubo problemas durante la tramitación del caso.

1. Problemas con la notificación

El MOVILH afirma que las primeras notificaciones fueron enviadas a un domicilio donde Gonzalo Velásquez ya no vivía y que tampoco fueron dirigidas a la sede vigente de la organización.

Según su versión, cuando la comunicación comenzó a llegar posteriormente al domicilio correcto, ya existía una orden de reclusión.

2. Diferencias en la fecha de los hechos

Otro de los antecedentes cuestionados corresponde a la fecha consignada dentro del procedimiento.

El MOVILH sostiene que la sentencia ubica los hechos el 24 de junio de 2025, mientras que el parte original de Carabineros los situaría el sábado 21 de junio de 2025 a las 16:35 horas, es decir, durante la realización de la Marcha del Orgullo.

3. Acceso tardío al parte original

La organización también afirma que la defensa pudo conocer el parte original de Carabineros después de que ya se hubiera dictado la sentencia.

Para el MOVILH, esta situación habría limitado sus posibilidades de ejercer adecuadamente la defensa.

¿Quién denunció los supuestos ruidos molestos?

Esta fue precisamente una de las preguntas que surgió durante la conversación de Nos Tomamos la Voz.

Sin embargo, con los antecedentes públicos disponibles no corresponde afirmar que la denuncia haya sido presentada por la Municipalidad de Santiago ni atribuirla a una persona determinada.

Lo que sí señala la información difundida por el MOVILH es que existió un parte original de Carabineros que dio origen al procedimiento.

Mientras no exista documentación pública adicional que establezca con precisión quién realizó una eventual denuncia inicial, cualquier atribución distinta sería especulativa.

Por qué hacemos esta precisión: durante una conversación en vivo pueden surgir hipótesis y preguntas. En este artículo distinguimos esas preguntas de los antecedentes que sí se encuentran documentados públicamente.

¿Por qué el caso genera una discusión sobre libertad de expresión?

Para el MOVILH, el caso supera una discusión administrativa sobre volumen o ruido.

La organización sostiene que sancionar al responsable de una manifestación autorizada por hechos asociados al propio desarrollo de esa movilización podría constituir un precedente problemático para el derecho a manifestarse públicamente.

Esa preocupación fue también el centro de la conversación en Nos Tomamos la Voz.

El panel se preguntó qué ocurre con otros acontecimientos masivos que también producen ruido, cortes de tránsito u otras externalidades: eventos deportivos, celebraciones, desfiles, actividades culturales o manifestaciones de distinta naturaleza.

La pregunta relevante no es que toda actividad masiva esté automáticamente exenta de cumplir normas. El punto es otro: si se utilizan criterios para sancionar una manifestación, esos criterios deberían ser claros y aplicarse de manera consistente.

El debate de fondo: la libertad de expresión y el derecho a manifestarse tampoco significan ausencia absoluta de reglas. La discusión está en cómo se aplican esas reglas y si una sanción termina teniendo un efecto desproporcionado sobre el ejercicio de un derecho.

¿Qué puede pasar ahora con el caso?

El MOVILH informó que ya inició acciones para intentar revertir la decisión.

La organización señaló que presentó un recurso de queja y anunció además la presentación de un recurso de protección.

Por lo tanto, el caso debe entenderse como una controversia que todavía puede tener nuevos capítulos.

Cualquier resolución judicial posterior podría modificar la situación que se describe en este artículo.

¿Qué discutió Nos Tomamos la Voz?

El episodio abordó la noticia inmediatamente después de conocerse públicamente y presentó primero una declaración de una representante del MOVILH antes de abrir la conversación del panel.

A partir de ahí surgieron preguntas sobre la proporcionalidad de la sanción, el origen del procedimiento, la notificación y el criterio que se utiliza frente a otros eventos masivos.

El programa también dejó algo que este artículo busca conservar: preguntar no es lo mismo que afirmar. Por eso, aquellos elementos que todavía no están acreditados públicamente se mantienen como interrogantes y no como hechos.

Preguntas frecuentes sobre la multa a la Marcha del Orgullo

¿De cuánto fue la multa a la Marcha del Orgullo?

La sanción informada fue de 5 UTM por supuestos ruidos molestos vinculados a la Marcha del Orgullo realizada en Santiago el 21 de junio de 2025.

¿A quién se aplicó la sanción?

La sanción fue dirigida a Gonzalo Velásquez, activista del MOVILH encargado de gestionar los permisos de la Marcha del Orgullo en representación de la organización.

¿Hubo una orden de arresto o reclusión?

Sí. El MOVILH informó que el procedimiento derivó en una orden de reclusión contra Gonzalo Velásquez y que decidió pagar la multa para evitar su eventual arresto.

¿Quién denunció los ruidos molestos?

Las fuentes públicas revisadas no permiten identificar responsablemente a una persona u organismo como autor de una denuncia inicial. El MOVILH señala que un parte de Carabineros dio origen al procedimiento.

¿La Marcha del Orgullo estaba autorizada?

El MOVILH sostiene que se trataba de una marcha previamente autorizada y utiliza precisamente ese antecedente como parte de sus cuestionamientos a la sanción.

¿El caso ya está cerrado?

No. Al momento de publicación de este artículo, el MOVILH ha informado la presentación de acciones legales para intentar revertir la decisión.

¿Dónde puedo ver el análisis del caso?

El video incorporado al comienzo de este artículo corresponde al episodio de Nos Tomamos la Voz y está configurado para comenzar directamente en el minuto 07:22, donde comienza este bloque.

Mira el debate completo

Nos Tomamos la Voz analizó el caso junto con otros debates sobre derechos LGBTQIA+, familias, intersexualidad, discriminación y contingencia.

Ver desde el minuto 07:22
Multa a la Marcha del Orgullo en Nos Tomamos la Voz

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